Artículo 907 de la Ley Federal del Trabajo
Los peritos designados por el Tribunal deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Ser mexicanos y estar en pleno ejercicio de sus derechos;
II. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la técnica, ciencia o arte sobre el que verse el peritaje, salvo los casos en que no se requiera autorización, pero deberán tener los conocimientos de la materia de que se trate; y
III. No haber sido condenados por delito intencional.
art 907 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo XIX: Procedimientos de los conflictos colectivos de naturaleza económica