Artículo 897-C de la Ley Federal del Trabajo
La audiencia de juicio se desarrollará de la siguiente manera:
I. El juez abrirá la fase de desahogo de pruebas;
II. Se desahogarán ante el juez las pruebas admitidas y preparadas. La audiencia no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación de las pruebas admitidas, salvo causa justificada; tratándose de la prueba de recuento se señalará día, hora y lugar para su realización, y
III. Desahogadas las pruebas, las partes formularán alegatos en forma oral; acto seguido el juez declarará cerrada la etapa de juicio y suspenderá la audiencia, citando a las partes para oír sentencia dentro de los tres días posteriores.
art 897-C LFT
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- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo XVIII: Del procedimiento especial