Artículo 895 de la Ley Federal del Trabajo

La audiencia de juicio se desahogará en los términos previstos para el procedimiento ordinario.

En los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los capítulos XII y XVII de este Título, en lo que sean aplicables.

I. Se deroga.

II. Se deroga.

III. Se deroga.

IV. Se deroga.

art 895 LFT

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