Artículo 895 de la Ley Federal del Trabajo
La audiencia de juicio se desahogará en los términos previstos para el procedimiento ordinario.
En los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los capítulos XII y XVII de este Título, en lo que sean aplicables.
I. Se deroga.
II. Se deroga.
III. Se deroga.
IV. Se deroga.
art 895 LFT
Encuentra un abogado
Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.
Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo XVIII: Del procedimiento especial