Artículo 816 de la Ley Federal del Trabajo
Si el testigo no habla el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el Tribunal, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el oferente lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.
art 816 LFT
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- Capítulo XII: De las pruebas
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