Artículo 818 de la Ley Federal del Trabajo
Las objeciones a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación por el Tribunal.
Cuando se objetare de falso un testigo, el Tribunal recibirá las pruebas en la audiencia de juicio. Solo se admitirán las pruebas documentales, las que consten en medios electrónicos, las presuncionales y las que se desahoguen por su propia y especial naturaleza. Desahogadas éstas y después de escuchar a las partes, se resolverá en la misma audiencia de juicio.
art 818 LFT
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- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo XII: De las pruebas
- Sección Cuarta: De la testimonial
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