Artículo 767 de la Ley Federal del Trabajo
Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.
art 767 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo X: De la acumulación
- Artículo 766
- Artículo 767
- Artículo 768
- Artículo 769
- Artículo 770
- Capítulo X: De la acumulación