Artículo 767 de la Ley Federal del Trabajo
Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.
art 767 LFT
Encuentra un abogado
Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.
Consultar abogado