Artículo 767 de la Ley Federal del Trabajo

Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.

art 767 LFT

Encuentra un abogado

Te ayudamos a encontrar al mejor abogado para ti. Elige de nuestro listado de abogados el que más se ajuste a tus necesidades.

Consultar abogado
Índice: