Artículo 737 de la Ley Federal del Trabajo
Cuando el domicilio de la persona demandada o parte en el procedimiento de conciliación se encuentre fuera del lugar de residencia del Tribunal, o del Centro de Conciliación, éstos ampliarán el término de que se trate en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes.
art 737 LFT
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- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo VI: De los términos procesales