Artículo 735 de la Ley Federal del Trabajo
Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.
art 735 LFT
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- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo VI: De los términos procesales