Artículo 729 de la Ley Federal del Trabajo
Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:
I. Amonestación;
II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización en el momento en que se cometa la falta. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados, y
III. Expulsión del local del Tribunal; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública.
art 729 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo V: De la actuación de los tribunales