Artículo 713 de la Ley Federal del Trabajo
En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley.
art 713 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO CATORCE. Derecho procesal del trabajo
- Capítulo V: De la actuación de los tribunales