Artículo 669 de la Ley Federal del Trabajo
El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes:
I. Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la industria o actividades representadas en las Comisiones o los patrones que tengan a su servicio dicha mayoría de trabajadores;
II. La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social;
III. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente, a fin de que rinda la protesta legal; y
IV. A falta de suplente o cuando la revocación del nombramiento le afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberán señalarse los nombres de los substitutos.
art 669 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO TRECE. Representantes de los trabajadores y de los patrones
- Capítulo I: De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones
- Artículo 648
- Artículo 649
- Artículo 650
- Artículo 651
- Artículo 652
- Artículo 653
- Artículo 654
- Artículo 655
- Artículo 656
- Artículo 657
- Artículo 658
- Artículo 659
- Artículo 660
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- Artículo 668
- Artículo 669
- Artículo 670
- Artículo 671
- Artículo 672
- Artículo 673
- Artículo 674
- Artículo 675
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