Artículo 654 de la Ley Federal del Trabajo
Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes:
I. Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a);
II. Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la designación del delegado;
III. Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y
IV. Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.
art 654 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO TRECE. Representantes de los trabajadores y de los patrones
- Capítulo I: De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones
- Artículo 648
- Artículo 649
- Artículo 650
- Artículo 651
- Artículo 652
- Artículo 653
- Artículo 654
- Artículo 655
- Artículo 656
- Artículo 657
- Artículo 658
- Artículo 659
- Artículo 660
- Artículo 661
- Artículo 662
- Artículo 663
- Artículo 664
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- Artículo 669
- Artículo 670
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- Artículo 673
- Artículo 674
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