Artículo 549 de la Ley Federal del Trabajo
En la imposición de las sanciones se observarán las normas siguientes:
I. El Director General practicará una investigación con audiencia del interesado;
II. El Director General podrá imponer las sanciones señaladas en el artículo anterior, fracciones I y II; y
III. Cuando a juicio del Director General la sanción aplicable sea la destitución, dará cuenta al Secretario del Trabajo y Previsión Social, al Gobernador del Estado o Territorio o al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, para su decisión.
art 549 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO ONCE. Autoridades del trabajo y servicios sociales
- Capítulo V: Inspección del trabajo