Artículo 544 de la Ley Federal del Trabajo
Queda prohibido a los Inspectores de Trabajo:
I. Tener interés directo o indirecto en las empresas o establecimientos sujetos a su vigilancia;
II. Revelar los secretos industriales o comerciales y los procedimientos de fabricación y explotación de que se enteren en el ejercicio de sus funciones; y
III. Representar o patrocinar a los trabajadores o a los patrones en los conflictos de trabajo.
art 544 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO ONCE. Autoridades del trabajo y servicios sociales
- Capítulo V: Inspección del trabajo