Artículo 533 de la Ley Federal del Trabajo
Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.
art 533 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO ONCE. Autoridades del trabajo y servicios sociales
- Capítulo III: Procuraduría de la defensa del trabajo