Artículo 531 de la Ley Federal del Trabajo
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.
art 531 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO ONCE. Autoridades del trabajo y servicios sociales
- Capítulo III: Procuraduría de la defensa del trabajo