Artículo 459 de la Ley Federal del Trabajo
La huelga es legalmente inexistente si:
I. La suspensión del trabajo se realiza por un número de trabajadores menor al fijado en el artículo 451, fracción II;
II. No ha tenido por objeto alguno de los establecidos en el artículo 450; y
III. No se cumplieron los requisitos señalados en el artículo 920.
No podrá declararse la inexistencia de una huelga por causas distintas a las señaladas en las fracciones anteriores.
art 459 LFT
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- TÍTULO OCTAVO. Huelgas
- Capítulo II: Objetivos y procedimientos de huelga