Artículo 30 de la Ley Federal del Trabajo
La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción I, en lo que sean aplicables.
art 30 LFT
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- TÍTULO SEGUNDO. Relaciones individuales de trabajo