Artículo 29 de la Ley Federal del Trabajo
Queda prohibida la utilización de menores de dieciocho años para la prestación de servicios fuera de la República, salvo que se trate de técnicos, profesionales, artistas, deportistas y, en general, de trabajadores especializados.
art 29 LFT
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- TÍTULO SEGUNDO. Relaciones individuales de trabajo