Artículo 297 de la Ley Federal del Trabajo
No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.
art 297 LFT
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- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo X: Deportistas profesionales