Artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo
Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado.
art 293 LFT
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- TÍTULO SEXTO. Trabajos especiales
- Capítulo X: Deportistas profesionales