Artículo 148 de la Ley Federal del Trabajo
El Ejecutivo Federal podrá establecer modalidades para facilitar la aportación de las empresas que tengan un capital o un ingreso inferior a los mínimos que el propio Ejecutivo determine. Estas resoluciones podrán revisarse total o parcialmente cuando a su juicio existan circunstancias que lo justifiquen.
art 148 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO CUARTO. Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones
- Capítulo III: Habitaciones para los trabajadores