Artículo 136 de la Ley Federal del Trabajo
Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores a su servicio.
art 136 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO CUARTO. Derechos y obligaciones de los trabajadores y de los patrones
- Capítulo III: Habitaciones para los trabajadores