Artículo 130 de la Ley Federal del Trabajo
Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes.
art 130 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO TERCERO. Condiciones de trabajo
- Capítulo VIII: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas