Artículo 119 de la Ley Federal del Trabajo
La Comisión Nacional podrá revisar el porcentaje que hubiese fijado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 587 y siguientes.
art 119 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO TERCERO. Condiciones de trabajo
- Capítulo VIII: Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas