Artículo 111 de la Ley Federal del Trabajo
Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses.
art 111 LFT
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Consultar abogado- Ley Federal del Trabajo
- TÍTULO TERCERO. Condiciones de trabajo
- Capítulo VII: Normas protectoras y privilegios del salario