Artículo 266 del Código Penal Federal
Se equipara a la violación y se sancionará de ocho a treinta años de prisión:
I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;
II.- Al que sin violencia realice cópula con persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; y
III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.
Si se ejerciera violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la pena se aumentará hasta en una mitad.
art 266 CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMOQUINTO. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual
- Capítulo I: Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación
- TÍTULO DECIMOQUINTO. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual