Artículo 265 bis del Código Penal Federal
Si la víctima de la violación fuera la esposa o concubina, se impondrá la pena prevista en el artículo anterior.
Este delito se perseguirá por querella de parte ofendida.
art 265 bis CPF
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- LIBRO SEGUNDO
- TÍTULO DECIMOQUINTO. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual
- Capítulo I: Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación
- TÍTULO DECIMOQUINTO. Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual