Artículo 117 del Código Penal Federal
La ley que suprime el tipo penal o lo modifique, extingue, en su caso, la acción penal o la sanción correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.
art 117 CPF
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Consultar abogado- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO QUINTO. De las causas de extinción de la acción penal
- Capítulo VIII: Supresión del tipo penal
- Artículo 117
- Capítulo VIII: Supresión del tipo penal
- TÍTULO QUINTO. De las causas de extinción de la acción penal