Artículo 116 del Código Penal Federal
La pena y la medida de seguridad se extinguen, con todos sus efectos, por cumplimiento de aquéllas o de las sanciones por las que hubiesen sido sustituidas o conmutadas. Asimismo, la sanción que se hubiese suspendido se extinguirá por el cumplimiento de los requisitos establecidos al otorgarla, en los términos y dentro de los plazos legalmente aplicables.
art 116 CPF
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Consultar abogado- Código Penal Federal
- LIBRO PRIMERO
- TÍTULO QUINTO. De las causas de extinción de la acción penal
- Capítulo VII: Cumplimiento de la pena o medida de seguridad
- Artículo 116
- Capítulo VII: Cumplimiento de la pena o medida de seguridad
- TÍTULO QUINTO. De las causas de extinción de la acción penal