Artículo 353 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 353. Motivación
Las decisiones del Tribunal de enjuiciamiento, así como las de su Presidente serán verbales, con expresión de sus fundamentos y motivos cuando el caso lo requiera o las partes así lo soliciten, quedando todos notificados por su emisión.
art 353 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- Capítulo II: Principios
- Artículo 351. Suspensión
- Artículo 352. Interrupción
- Artículo 353. Motivación
- Capítulo II: Principios
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio