Artículo 352 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 352. Interrupción
Si la audiencia de debate de juicio no se reanuda a más tardar al undécimo día después de ordenada la suspensión, se considerará interrumpido y deberá ser reiniciado ante un Tribunal de enjuiciamiento distinto y lo actuado será nulo.
art 352 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO SEGUNDO. Del procedimiento
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio
- Capítulo II: Principios
- Artículo 351. Suspensión
- Artículo 352. Interrupción
- Artículo 353. Motivación
- Capítulo II: Principios
- TÍTULO VIII. Etapa de juicio