Artículo 34 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 34. Efectos de la acumulación
Si se resuelve la acumulación, el Juez de control solicitará la remisión de los registros, y en su caso, que se ponga a su disposición inmediatamente al imputado o imputados.
El Juez de control notificará a aquellos que tienen una medida cautelar diversa a la prisión preventiva la obligación de presentarse en un término perentorio ante él, así como a la víctima u ofendido.
art 34 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO III. Competencia
- Capítulo III: Acumulación y separación de procesos
- TÍTULO III. Competencia