Artículo 18 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos
Todas las autoridades que intervengan en los actos iniciales del procedimiento deberán velar porque tanto el imputado como la víctima u ofendido conozcan los derechos que le reconocen en ese momento procedimental la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen, en los términos establecidos en el presente Código.
art 18 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Principios y derechos en el procedimiento
- Capítulo II: Derechos en el procedimiento
- Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad
- Artículo 16. Justicia pronta
- Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata
- Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos
- Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal
- Capítulo II: Derechos en el procedimiento
- TÍTULO II. Principios y derechos en el procedimiento