Artículo 19 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal
Toda persona tiene derecho a que se respete su libertad personal, por lo que nadie podrá ser privado de la misma, sino en virtud de mandamiento dictado por la autoridad judicial o de conformidad con las demás causas y condiciones que autorizan la Constitución y este Código.
La autoridad judicial sólo podrá autorizar como medidas cautelares, o providencias precautorias restrictivas de la libertad, las que estén establecidas en este Código y en las leyes especiales. La prisión preventiva será de carácter excepcional y su aplicación se regirá en los términos previstos en este Código.
art 19 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO II. Principios y derechos en el procedimiento
- Capítulo II: Derechos en el procedimiento
- Artículo 15. Derecho a la intimidad y a la privacidad
- Artículo 16. Justicia pronta
- Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata
- Artículo 18. Garantía de ser informado de sus derechos
- Artículo 19. Derecho al respeto a la libertad personal
- Capítulo II: Derechos en el procedimiento
- TÍTULO II. Principios y derechos en el procedimiento