Artículo 134 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 134. Deberes comunes de los jueces
En el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, son deberes comunes de los jueces y magistrados, los siguientes:
I. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional;
II. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento;
III. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo;
IV. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal;
V. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena;
VI. Mantener el orden en las salas de audiencias;
VI Bis. Tratándose de delitos por razón de género, se deberá juzgar con perspectiva de género;
VI Ter. Cuando se trate de delitos por motivo de género se deberán aplicar los protocolos para juzgar con perspectiva de género, y
VII. Los demás establecidos en la Ley Orgánica, en este Código y otras disposiciones aplicables.
art 134 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
- Capítulo VII: Jueces y magistrados
- Artículo 133. Competencia jurisdiccional
- Artículo 134. Deberes comunes de los jueces
- Artículo 135. La queja y su procedencia
- Capítulo VII: Jueces y magistrados
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares