Artículo 133 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 133. Competencia jurisdiccional
Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos:
I. Juez de control, con competencia para ejercer las atribuciones que este Código le reconoce desde el inicio de la etapa de investigación hasta el dictado del auto de apertura a juicio;
II. Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia, y
III. Tribunal de alzada, que conocerá de los medios de impugnación y demás asuntos que prevé este Código.
art 133 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
- Capítulo VII: Jueces y magistrados
- Artículo 133. Competencia jurisdiccional
- Artículo 134. Deberes comunes de los jueces
- Artículo 135. La queja y su procedencia
- Capítulo VII: Jueces y magistrados
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares