Artículo 115 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 115. Designación de Defensor
El Defensor podrá ser designado por el imputado desde el momento de su detención, mismo que deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado con cédula profesional. A falta de éste o ante la omisión de su designación, será nombrado el Defensor público que corresponda.
La intervención del Defensor no menoscabará el derecho del imputado de intervenir, formular peticiones y hacer las manifestaciones que estime pertinentes.
art 115 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
- Capítulo IV: Defensor
- Artículo 115. Designación de Defensor
- Artículo 116. Acreditación
- Artículo 117. Obligaciones del Defensor
- Artículo 118. Nombramiento posterior
- Artículo 119. Inadmisibilidad y apartamiento
- Artículo 120. Renuncia y abandono
- Artículo 121. Garantía de la Defensa técnica
- Artículo 122. Nombramiento del Defensor público
- Artículo 123. Número de Defensores
- Artículo 124. Defensor común
- Artículo 125. Entrevista con los detenidos
- Artículo 126. Entrevista con otras personas
- Capítulo IV: Defensor
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares