Artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Artículo 106. Reserva sobre la identidad
En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste.
Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la legislación aplicable.
En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia.
art 106 cnpp
- Código Nacional de Procedimientos Penales
- LIBRO PRIMERO. Disposiciones generales
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares
- Capítulo I: Disposiciones comunes
- Artículo 105. Sujetos de procedimiento penal
- Artículo 106. Reserva sobre la identidad
- Artículo 107. Probidad
- Capítulo I: Disposiciones comunes
- TÍTULO V. Sujetos del procedimiento y sus auxiliares