Artículo 714 del Código Civil Federal
En el caso previsto por el artículo 703, el cónyuge sólo tendrá derecho a los alimentos.
art 714 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo V: De la presunción de muerte del ausente
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados