Artículo 712 del Código Civil Federal
En el caso segundo del artículo anterior, los poseedores definitivos serán considerados como provisionales desde el día en que se tenga noticia cierta de la existencia del ausente.
art 712 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados
- Capítulo V: De la presunción de muerte del ausente
- TÍTULO UNDECIMO. De los ausentes e ignorados