Artículo 354 del Código Civil Federal
El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración.
art 354 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación
- Capítulo III: De la legitimación
- TÍTULO SEPTIMO. De la paternidad y filiación