Artículo 3070 del Código Civil Federal
Toda inscripción que se haga en los folios de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
I. Los nombres de los contratantes;
II. La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
III. El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda;
IV. La fecha en que se practique y la firma del registrador.
art 3070 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Del registro publico
- Capítulo IV: Del registro de operaciones sobre bienes muebles
- Artículo 3069
- Artículo 3070
- Capítulo IV: Del registro de operaciones sobre bienes muebles
- TÍTULO SEGUNDO. Del registro publico