Artículo 3069 del Código Civil Federal
Se inscribirán en los folios de operaciones sobre bienes muebles:
I. Los contratos de compraventa de bienes muebles sujetos a condición resolutoria a que se refiere la fracción II del artículo 2310;
II. Los contratos de compraventa de bienes muebles por los cuales el vendedor se reserva la propiedad de los mismos, a que se refiere el artículo 2312; y
III. Los contratos de prenda que menciona el artículo 2859.
art 3069 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Del registro publico
- Capítulo IV: Del registro de operaciones sobre bienes muebles
- Artículo 3069
- Artículo 3070
- Capítulo IV: Del registro de operaciones sobre bienes muebles
- TÍTULO SEGUNDO. Del registro publico