Artículo 2770 del Código Civil Federal
Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2765
art 2770 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMOSEGUNDO. De los contratos aleatorios
- Capítulo I: Del juego y de la apuesta
- TÍTULO DECIMOSEGUNDO. De los contratos aleatorios