Artículo 2768 del Código Civil Federal
La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.
art 2768 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMOSEGUNDO. De los contratos aleatorios
- Capítulo I: Del juego y de la apuesta
- TÍTULO DECIMOSEGUNDO. De los contratos aleatorios