Artículo 2702 del Código Civil Federal
Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador; más si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.
art 2702 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades
- Capítulo II: De los socios
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades