Artículo 2705 del Código Civil Federal
Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro casos.
art 2705 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades
- Capítulo II: De los socios
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades