Artículo 2700 del Código Civil Federal
La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.
art 2700 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades