Artículo 2697 del Código Civil Federal
No puede estipularse que a los socios capitalistas se les restituya su aporte con una cantidad adicional, haya o no ganancias.
art 2697 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO DECIMO PRIMERO. De las asociaciones y de las sociedades